Resolución N.° 003273-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
13 de agosto de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 02346-2025-JUS/TTAIP de fecha 30 de mayo de 2025, interpuesto por ALLINSON MILAGROS NOLASCO VILLANUEVA, contra el Oficio N° 1408-2025-EF/45.02 de fecha 16 de abril de 2025, mediante el cual el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS dio atención a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 4 de abril de 2025, con registro de Solicitud Web N° SOLI-2025-32440644.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala
