Resolución N.° 002895-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

9 de julio de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01866-2025-JUS/TTAIP de fecha 5 de mayo de 2025, interpuesto por VICTOR HUGO PICÓN CRUZ contra la CARTA N° 00070-2025 SUNARP/ZRIII/UADM de fecha 30 de abril de 2025, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS – ZONA REGISTRAL N° III – SEDE MOYOBAMBA atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 24 de abril de 2025.

CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuando las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS1, establece que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Primera Sala

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