Resolución N.° 002866 -2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

9 de julio de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02331-2025-JUS/TTAIP de fecha 30 de mayo de 2025, interpuesto por RICHARD SEBASTIAN CARBAJAL BANEGAS, contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 29 de mayo de 2025, mediante el cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 21 de mayo de 2025.

CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuando las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS1, establece que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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