Resolución N.° 002866 -2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
9 de julio de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02331-2025-JUS/TTAIP de fecha 30 de mayo de 2025, interpuesto por RICHARD SEBASTIAN CARBAJAL BANEGAS, contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 29 de mayo de 2025, mediante el cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 21 de mayo de 2025.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuando las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuando las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala
