Resolución N.° 002824-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

7 de julio de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 01850-2025-JUS/TTAIP de fecha 30 de abril de 2025, interpuesto por JAVIER EDUARDO PAREDES IPARRAGUIRRE1 contra el correo electrónico de fecha 29 de abril de 2025, mediante el cual la UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL – COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO2 atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 28 de abril 2025.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES Con fecha 28 de abril de 2025, el recurrente, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad que le brinde lo siguiente:
“(…) solicito se me remita por correo electrónico el Archivo Digital (AUDIO) de la Sesión Virtual realizada el 22.04.2025 sobre Simulacro de Votación y que fue realizada mediante la Plataforma TEAMS”.
Mediante el correo electrónico de fecha 29 de abril de 2025, el Comité Electoral Universitario de la entidad sostuvo lo siguiente:
“(...) De acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública no se puede solicitar información sobre los siguientes temas:
• Datos personales de ciudadanos
• Sistemas informáticos utilizados en las jornadas electorales
• Consultas, preguntas o análisis respecto a la información creada u obtenida por la ONPE.
• Padrones electorales y actas conteniendo información sensible de ciudadanos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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