Resolución N.° 001362-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

31 de marzo de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 00425-2025-JUS/TTAIP, recibido con fecha 27 de enero de 2025, interpuesto por VICTOR ANTONIO CRUZ HUAMAN contra la CARTA N° 002-2025-OGSGDACRC-MDR de fecha 09 de enero de 2025, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 14 de diciembre 2024, con N° de solicitud D- 30411-2024.

CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
Con fecha 14 de diciembre 2024, con N° de solicitud D- 30411-2024, el recurrente solicitó a la entidad se le remita, por correo electrónico, vía WhatsApp o de manera personal, la siguiente información: “Los contratos y los términos de referencia de los proveedores o consorcios de tercerización en lo que refiere a la prestación del servicio recojo de basura o desechos sólidos en el distrito Rímac, del periodo 02 de enero a 31 de diciembre del 2023 y del periodo 02 de enero al 31 de diciembre del 2024.” Mediante correo electrónico de fecha 6 de enero de 2025, dirigido al recurrente, la entidad atendió la solicitud señalando que, en cuanto al petitorio “(…) los [documentos requeridos] mismos que se encuentran detallados en la plataforma SEACE – Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd pub/buscadorPublico/buscadorPublico.xhtml y son de acceso público”; asimismo, “(…) se anexa (cuadro resumen de contratos)”. Con posterioridad, el Secretario General de la entidad emitió la CARTA N° 002-2025 OGSGDACRC-MDR de fecha 09 de enero de 2025, dirigida al recurrente, mediante la cual se indica lo siguiente:

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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