Resolución N.° 002982-2025-JUS/TTAIP- SEGUNDA SALA
4 de julio de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 02115-2025-JUS/TTAIP de fecha 16 de mayo de 2025, interpuesto por JUAN ERICK TORRES INFANTES contra el Documento N° GCA- 4397-2025 de fecha 28 de abril de 2025, mediante el cual la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO S.A. - ELECTROCENTRO brindó respuesta a la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 22 de abril de 2025, con Registro N° 78671479093.
El 22 de abril de 2025, el recurrente presentó ante la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo que se le remita por correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“Conceptos que comprende el monto cobrado por ‘Corte de Servicio’ y el monto cobrado por ‘Reconexión de Servicio’. La información deberá de contener sí estos conceptos son realizados por personal de Electrocentro S.A. o Si es realizado por un ‘tercero’. Sí es realizado por un tercero, se solicita la identificación del prestador del servicio (RUC, Razón Social). Así mismo el contrato que otorga la potestad para que el ‘tercero’ realice los mencionados
trabajos". (Sic.)
El 22 de abril de 2025, el recurrente presentó ante la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo que se le remita por correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“Conceptos que comprende el monto cobrado por ‘Corte de Servicio’ y el monto cobrado por ‘Reconexión de Servicio’. La información deberá de contener sí estos conceptos son realizados por personal de Electrocentro S.A. o Si es realizado por un ‘tercero’. Sí es realizado por un tercero, se solicita la identificación del prestador del servicio (RUC, Razón Social). Así mismo el contrato que otorga la potestad para que el ‘tercero’ realice los mencionados
trabajos". (Sic.)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala
