Resolución N.° 003780-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

20 de agosto de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 02735-2025-JUS/TTAIP de fecha 26 de junio de 2025, interpuesto por la COMPAÑÍA EN GESTIÓN DE BIENES RAÍCES S.A.C.' contra la Carta N° 299-091-00032906 de fecha 13 de junio de 2025, mediante la cual el
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA - SAT comunicó la prórroga del plazo de atención de la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 11 de junio de 2025, con registro N° 298808800074607.
El 11 de junio de 2025, la empresa recurrente presentó ante la entidad una solicitud
de acceso ala información pública, requiriendo que se le remita por correo electrónico:
‘(...) copia de Cargo de notificación del número: 30108401641522". (Sic.)
Mediante Carta N° 299-091-00032906 de fecha 13 de junio de 2025, la entidad invocó el literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS?, puntualizando lo siguiente:
“(...) el área usuaria informa que: considerando la carga operativa y la disponibilidad de recursos humanos lo requerido será entregado dentro del plazo
de 30 días hábiles. Sin embargo, dependiendo de la magnitud de su pedido, este plazo podría ser reprogramado, siïtuación que le será notificada oportunamente’.
Con fecha 26 de junio de 2025, la empresa recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que el plazo de prórroga brindado por la entidad es desproporcional y carece de fundamento.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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