Resolución N.° 4522-2022-JUS/DGDPAJ-DCMA
Procedimiento Administrativo Sancionador N.° 592-2022
12 de diciembre de 2022
Declarar acreditada la comisión de la infracción prevista en el numeral 5 del literal c) del artículo 139 del TUO del Reglamento de la Ley de Conciliación que es pasible de multa, imputada al CENTRO DE CONCILIACIÓN CONCILIEMOS LIMA imponiéndole la sanción de MULTA ascendente a dos (02) URP por no supervisar que se lleve a cabo el procedimiento conciliatorio con su representante de persona natural de acuerdo a lo dispuesto por el artículo por el artículo 14 de la Ley, en concordancia con el artículo 19 del TUO DEL Reglamento de la Ley de Conciliación; y artículo 138 del TUO del Reglamento de la Ley de Conciliación, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolución.
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