Resolución N.° 4475-2022-JUS/DGDPAJ-DCMA
Procedimiento Administrativo Sancionador N.° 525-2022
2 de diciembre de 2022
DECLARAR que el Centro de Conciliación Avendaño Sede Jesús María vulneró su obligación contenida en el numeral 23 del artículo 74 del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Conciliación, quedando acreditada la comisión de la infracción prevista en el numeral 19, literal c) del artículo 139 del mismo cuerpo legal. En consecuencia, se le impone la Sanción de MULTA, ascendente a dos (02) URP, al amparo del segundo párrafo del artículo 138 del TUO del Reglamento de la Ley de Conciliación y en atención al Principio de Razonabilidad.
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