Resolución N.° 314-2023-JUS/DGDPAJ-DCMA
Procedimiento Administrativo Sancionador N.° 1173-2022
21 de febrero de 2023
DECLARAR que el Centro de Conciliación Luz de la Verdad, infringió el numeral 23, del artículo 74° del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Conciliación, quedando acreditada la comisión de la infracción prevista en el numeral 19, literal a) del artículo 139° del mismo cuerpo legal, ya que no cumplió y supervisó que su conciliadora Liliana Balcázar Medina, cumpla con las formalidades de trámite establecidas en la Ley de Conciliación y su Reglamento -la conciliadora tramitó el Procedimiento Conciliatorio N° 1441-2022, pese a que el poder de representación de la parte invitada no contaba con la literalidad a que hace referencia el artículo 19° del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Conciliación-. En consecuencia, se le IMPONE la sanción de MULTA, de dos (2) URP, al amparo del artículo 138° del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Conciliación y en atención al principio de razonabilidad, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
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