Resolución N.° 363-2023-JUS/DGDPAJ-DCMA

Procedimiento Administrativo Sancionador N.° 1156-2022

2 de marzo de 2023

Declarar que el CENTRO DE CONCILIACIÓN SOLUCIONES ALTERNAS, vulneró su obligación contenida en el numeral 12, del artículo 74° del T.U.O del Reglamento, quedando acreditada la comisión de la infracción prevista en el numeral 4, literal c) del artículo 139° del mismo cuerpo legal, – al no velar que sus conciliadores emitan las Actas de Conciliacion con los requisitos señalados en el artículo 16° de la Ley. En consecuencia, se le IMPONE la sanción de MULTA de dos (2) URP, al amparo del artículo 130° del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Conciliación y en atención al principio de razonabilidad, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.

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12. RD N° 000363-2023

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