Resolución N.° 4013-2022-JUS/DGDPAJ-DCMA
Procedimiento Administrativo Sancionador N.° 705-2022
4 de octubre de 2022
DECLARAR que el Centro de Conciliación denominado Mediar Puno Centro de Conciliación, vulneró su obligación contenida en el numeral 28, del artículo 56° del Reglamento, quedando acreditada la comisión de la infracción prevista en el numeral 1, literal c) del artículo 115° del mismo cuerpo legal, tramitar solicitudes de conciliación sobre materias conciliables. En consecuencia, se le IMPONE la sanción de MULTA de dos (02) URP, al amparo del artículo 114° del Reglamento y en atención al principio de razonabilidad, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
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