Resolución Directoral N.° 4567-2022-JUS/DGDPAJ-DCMA
Procedimiento Administrativo Sancionador N.° 1009-2022
15 de diciembre de 2022
DECLARAR que el CENTRO DE CONCILIACIÓN SUMAC RUNA vulneró su obligación contenida en el numeral 22 del artículo 74° del T.U.O del Reglamento. En consecuencia, se le IMPONE la sanción de MULTA ascendente a dos (02) URP, de conformidad con el artículo 138° del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Conciliación, al amparo del principio de razonabilidad; según lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
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