Resolución Directoral N.° 4567-2022-JUS/DGDPAJ-DCMA

Procedimiento Administrativo Sancionador N.° 1009-2022

15 de diciembre de 2022

DECLARAR que el CENTRO DE CONCILIACIÓN SUMAC RUNA vulneró su obligación contenida en el numeral 22 del artículo 74° del T.U.O del Reglamento. En consecuencia, se le IMPONE la sanción de MULTA ascendente a dos (02) URP, de conformidad con el artículo 138° del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Conciliación, al amparo del principio de razonabilidad; según lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.

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48. RESOLUCION 004567-2022-JUS-DCEMSC

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