Resolución Directoral N.° 4199-2022-JUS/DGDPAJ-DCMA

20 de octubre de 2022

declarar que el CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA, autorizado para funcionar mediante Resolución Ministerial N° 190-1998-JUS y constituido a través de la Asociación Civil denominada “Ilustre colegio de abogados de Lima”, vulneró su obligación contenida en el numeral 23, del artículo 102°, del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Conciliación; quedando acreditada la comisión de la infracción prevista en el numeral 3) acápite d) del artículo 139 del mismo cuerpo legal, toda vez que se realizó cambios en la programación del curso autorizado por la DCMA sin cumplir con lo señalado en el artículo 30-G de la Ley – LXXVII Curso de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales en la modalidad no presencial. En consecuencia, se le IMPUSO la sanción de MULTA ascendente a dos (2) URP, al amparo del artículo 138° del T.U.O. DEL Reglamento de la Ley de Conciliación y en atención al principio de razonabilidad.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales DCMA

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40. RESOLUCION N 4199-2022-JUSDGDPAJ-DCMA

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