Resolución N.° 004026-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
3 de setiembre de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 03048-2025-JUS/TTAIP de fecha 17 de julio de 2025, interpuesto por RODRIGO ACEVEDO LLOSA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información publica presentada ante el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA - SAT con fecha 20 de junio de 2025, con Trámite N° 298-088-000776761.
El 20 de junio de 2025, el recurrente presentó ante la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo que se le remita por correo electrónico: ‘(...)
copia de la Resolución de Gerencia Central Normativa N° 17915800274480 de fecha 16 de octubre de 2018". (Sic.)
Con fecha 17 de julio de 2025, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 003330-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 22 de julio de 2025, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la
Solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
El 20 de junio de 2025, el recurrente presentó ante la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo que se le remita por correo electrónico: ‘(...)
copia de la Resolución de Gerencia Central Normativa N° 17915800274480 de fecha 16 de octubre de 2018". (Sic.)
Con fecha 17 de julio de 2025, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 003330-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 22 de julio de 2025, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la
Solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala
