Resolución N.° 002222-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de mayo de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 01260-2025-JUS/TTAIP de fecha 24 de marzo de 2025, interpuesto por xxx contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información publica presentada ante DISTRITO FISCAL DE LIMA CENTRO con fecha 6 de marzo de 2025, con registro CEA MUPDFL20250002723.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de marzo de 2025, con registro CEA MUPDFL20250002723, en ejercicio del derecho de acceso a la información publica, el recurrente solicitó la siguiente información:
“Solicito la siguiente información del “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses” del Ministerio Publico de conformidad con la Ley N° 27806 para tener datos confiables que me permitan tener una opinión sobre los actos o la conducta en el ejercicio de sus funciones de la psicóloga forense ERIKA MARIA MEDINA ZEVALLOS en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuando evaluó o practico pericias psicológicas institucionales a imputados que asistieron en mérito de un requerimiento de la autoridad a dicho acto de investigación de un proceso en lo penal:
1. Copias digitales simples de la parte disponible de los Protocolos de Pericias Psicológicas (RMLs) que contengan las preguntas (no las respuestas) que realizo la perito psicóloga forense ERIKA MARIA MEDINA ZEVALLOS al imputado en la toma del “RELATO” del apartado “ll. MOTIVO DE EVALUACION” de la estructura del informe psicológico. En dicho apartado el perito toma conocimiento de la declaración del imputado sobre los hechos materia de investigación sin la presencia de un abogado defensor, realizando el perito preguntas sin ningún tipo de restricción u objeción por la ausencia de garantías judiciales (fiscal a cargo, defensa técnica, etc.) considerando además que según el marco legal en caso esté presente un perito de parte este no puede intervenir (hacer objeciones, etc.) “solamente puede observar y tomar notas” de lo que le hacen al imputado. La información mencionada se requiere de las siguientes evaluaciones psicológicas forenses (RML) que practico dicho perito a imputados en el siguiente periodo de tiempo (fecha registrada en el sistema DICEMEL): desde 01-01-2020 hasta 31-12-2020 y desde 01-01-2023 hasta 31-12-2023.hasta 15-10-2023.
2. Copias digitales simples de la parte disponible de los Protocolos de Pericias Psicológicas (RMLs) que contengan los instrumentos y técnicas psicológicas que utilizo la perito psicóloga forense ERIKA MARIA MEDINA ZEVALLOS para evaluar al imputado, información que se encuentra en el apartado “lll. INSTRUMENTOS Y TECNICAS PSICOLOGICAS” de la estructura del informe psicológico. La información mencionada se requiere de las siguientes evaluaciones psicológicas forenses (RML) que practico dicho perito a imputados en el siguiente periodo de tiempo (fecha registrada en el sistema DICEMEL): desde 01-01-2020 hasta 31-12-2020 y desde 01-01-2023 hasta 31-12-2023.
3. Copias digitales simples de la parte disponible de los Protocolos de Pericias Psicológicas (RMLs) que contengan la parte disponible de las generalizaciones que utilizo el perito, la exposición detallada de lo que se ha comprobado, la indicación de los criterios científicos o técnicos de los que se sirvieron para hacer el examen, la motivación o fundamentación del examen técnico, la demostración de que las técnicas y teorías científicas utilizadas han sido aplicadas previamente, son relevantes y están generalmente aceptadas por la comunidad científica internacional, información sobre el posible margen de error, la descripción pormenorizada del método, procedimiento de análisis o técnica que llevo a cabo mencionando las publicaciones que lo avalan, etc. se entiende que dichos datos fueron utilizados por la perito psicóloga forense ERIKA MARIA MEDINA ZEVALLOS para fundamentar las conclusiones de la pericia que practicó al imputado, información que se encuentra en el apartado “IV. ANALISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS” de la estructura del informe psicológico. La información mencionada se requiere de las siguientes evaluaciones psicológicas forenses (RML) que practico dicho perito a imputados en el siguiente periodo de tiempo (fecha registrada en el sistema DICEMEL): desde 01-01-2020 hasta 31-12-2020 y desde 01-01-2023 hasta 31-12-2023.
4. Copias digitales simples de la parte disponible de los Protocolos de Pericias Psicológicas (RMLs) que contengan la parte disponible de las conclusiones a las que arribo la perito psicóloga forense ERIKA MARIA MEDINA ZEVALLOS, información que se encuentra en el apartado “V. CONCLUSIONES” de la estructura del informe psicológico. La información mencionada se requiere de las siguientes evaluaciones psicológicas forenses (RML) que practico dicho perito a imputados en el siguiente periodo de tiempo (fecha registrada en el sistema DICEMEL): desde 01-01-2020 hasta 31-12-2020 y desde 01-01-2023 hasta 31-12-2023.
5. Copias digitales simples de la parte disponible de los oficios que envió la autoridad (fiscalía, etc.) a Medicina Legal y que se entregó al perito, para conocer cuál es el objeto de la pericia que definió la autoridad (que es lo que se ordenó se evalué al imputado) de la pericia que debió ejecutar la perito psicóloga forense ERIKA MARIA MEDINA ZEVALLOS durante la evaluación del imputado. La información mencionada se requiere de las siguientes evaluaciones psicológicas forenses (RML) que practico dicho perito a imputados en el siguiente periodo de tiempo (fecha registrada en el sistema DICEMEL): desde 01-01-2020 hasta 31-12-2020 y desde 01- 01-2023 hasta 31-12-2023.
6. Copias digitales simples de la parte disponible de los oficios que envió la autoridad (fiscalía, etc.) a Medicina Legal y que se entregó al perito, para conocer el nombre, cargo y dependencia de la autoridad (fiscal, etc.) que dispuso se practique dicho acto de investigación (pericia psicológica institucional) al imputado y que ejecuto la perito psicóloga forense ERIKA MARIA MEDINA ZEVALLOS. La información mencionada se requiere de las siguientes evaluaciones psicológicas forenses (RML) que practico dicho perito a imputados en el siguiente periodo de tiempo (fecha registrada en el sistema DICEMEL): desde 01-01-2020 hasta 31-12-2020 y desde 01-01-2023 hasta 31-12-2023.
7. Copias digitales simples de los fundamentos científicos y evidencias empíricas de que las teorías, técnicas e instrumentos psicológicos que utilizo la perito psicóloga forense ERIKA MARIA MEDINA ZEVALLOS para evaluar a dichos imputados dentro de las instalaciones de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Publico no son solo ‘teorías” o especulaciones, sino que se ha probado su validez, fiabilidad y margen de error con una población de imputados en contextos de psicología forense en el marco de procesos judiciales. Requiero información sobre “qué es lo que supuestamente miden” las teorías, técnicas, métodos o instrumentos que utilizo la perito psicóloga forense ERIKA MARIA MEDINA ZEVALLOS para evaluar a imputados. Esta información lo debería tener el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses Maxime si se tratan de la premisa mayor.
8. Copias digitales simples de las generalizaciones de la premisa mayor que utilizo la perito psicóloga forense ERIKA MARIA MEDINA ZEVALLOS, el fundamento de esa generalización, que es lo que esta demostrado para que funcione el método que utilizo el perito. Esta información lo debería tener el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses Maxime si se tratan de la premisa mayor.
9. El nombre y cargo del funcionario o servidor público que tenga posesión o control de la Informacion solicitada.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala
