Resolución N.° 1152-2024-JUS/DGDPAJ-DCMA
Procedimiento Administrativo Sancionador N.° 098-2024
11 de setiembre de 2024
DECLARAR ACREDITADA la comisión de la infracción prevista en el numeral 3) del literal c) del artículo 137 del T.U.O. del Reglamento, imputada al Centro de Conciliación Acordemos, Imponiéndole la sanción de amonestación escrita, “por notificar las invitaciones para conciliar a una o ambas partes, sin cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 30, 31, 32 y 33 del presente Reglamento”, esto es, incumpliendo lo señalado en el literal b) del artículo 30 del T.U.O. del Reglamento, al no obrar el aviso de visita correspondiente a la segunda invitación del invitado; de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolución.
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