Resolución N.° 1147-2024-JUS/DGDPAJ-DCMA

Procedimiento Administrativo Sancionador N.° 089-2024

9 de setiembre de 2024

DECLARAR ACREDITADA la comisión de la infracción prevista en el numeral el numeral 19) del literal c) del artículo139 del T.U.O. del Reglamento, imputada al Centro de Conciliación Alternativas Justas –CECAJU, Imponiéndole la sanción de Multa ascendente a dos (02) URP, de conformidad a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 138 del T.U.O. del Reglamento, y en atención al principio de razonabilidad; por no cumplir o permitir que sus conciliadores no cumplan con los principios, plazos o formalidades de trámite, establecidos por la Ley y su Reglamento para el procedimiento conciliatorio, esto es, la formalidad señalada en el numeral 4) del artículo 23 del T.U.O. del Reglamento; y, por la formalidad señalada en el artículo 37 del T.U.O. del Reglamento, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolución.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales DCMA

Vista preliminar de documento 17 . PAS N° 089-2024 RD N° 1147-2024_JUS-DCMA

17 . PAS N° 089-2024 RD N° 1147-2024_JUS-DCMA

PDF
826.5 KB