Resolución N.° 816-2024-JUS/DGDPAJ-DCMA
Procedimiento Administrativo Sancionador N.° 002-2024
27 de junio de 2024
DECLARAR ACREDITADA la comisión de las infracciones previstas en el numeral 3), 7), 13) literal c) del artículo 137 y del TUO del Reglamento de la Ley de Conciliación que son pasibles de AMONESTACION ESCRITA y numeral 22) literal c) del artículo 139 del TUO del Reglamento de la Ley de Conciliación que es pasible de la sanción de MULTA por “Notificar las invitaciones para conciliar a una o ambas partes, sin cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 30, del Reglamento, por “No contar con libro de registro de Actas (…)” y No designar al Conciliador por “Variar la dirección del Centro de Conciliación, sin la previa autorización de la DCMA”, respectivamente, imputadas al CENTRO DE CONCILIACION CICAL, imponiéndosele la sanción de dos (02) URP en aplicación del literal f) del artículo 130 del T.U.O. del Reglamento, al existir concurso de infracciones; y, en atención al artículo 138 del T.U.O. de la acotada norma conforme lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales DCMA
