Resolución N.° 002104-2025/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA

13 de mayo de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 01153-2025-JUS/TTAIP de fecha 17 de marzo de 2025, interpuesto por xxx contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información publica presentada ante el MINISTERIO PUBLICO - DISTRITO FISCAL DE LIMA, con fecha 24 de febrero de 2025.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 24 de febrero de 2025, el recurrente solicitud a la entidad que le remita por correo electrónico la siguiente información:
“1. COPIA DIGITAL SIMPLE de la parte disponible de los oficios que envi6 la autoridad (fiscalía, policía, juez) a Medicina Legal y que se entregó al perito, conteniendo el OBJETO DE LA PERICIA que definió la autoridad, información que se refiere a lo que se ordenó se evalué a la persona evaluada (presunta victima o denunciado), y que debió ejecutar el perito psicólogo forense institucional durante la pericia psicológica institucional. La información mencionada se requiere de las pericias psicológicas institucionales ingresadas a la Carpeta Fiscal de los casos contenidos en la siguiente tabla:
(...)
2. COPIA DIGITAL SIMPLE de Ia parte disponible de los Protocolos de Pericias Psicológicas (RMLs) que contengan las PREGUNTAS (NO LAS RESPUESTAS) que realizo el perito psicólogo forense institucional a la persona evaluada (presunta victima o denunciado) en la toma del “RELATO” del apartado “Il. MOTIVO DE EVALUACIÓN?” de la estructura del informe psicológico. En dicho apartado el perito toma conocimiento de la declaración de la persona evaluada sobre los hechos materia de investigación. La información mencionada se requiere de las Carpetas Fiscales de los casos contenidos en la Tabla N° 1 que se indica en el ítem uno (1).
3. COPIA DIGITAL SIMPLE de la parte disponible de los Protocolos de Pericias Psicológicas (RMLs) que contengan los INSTRUMENTOS Y TÉCNICAS PSICOLÓGICAS que utilizo el perito psicólogo forense institucional para peritar a la persona evaluada (presunta victima o denunciado), información que se encuentra en el apartado “lll. INSTRUMENTOS Y TÉCNICAS
PSICOLÓGICAS” de la estructura del informe psicológico. La información mencionada se requiere de las Carpetas Fiscales de los casos contenidos en la Tabla N° 1 que se indica en el item uno (1).
4. COPIA DIGITAL SIMPLE de la parte disponible de los Protocolos de Pericias Psicologicas (RMLs) que contengan la parte disponible de las generalizaciones que utilizo el perito, la exposición detallada de lo que se ha comprobado, la indicación de los criterios científicos o técnicos de los que se sirvieron para hacer el examen, la MOTIVACIÓN O FUNDAMENTACIÓN del examen técnico, la demostración de que las técnicas y teorías científicas utilizadas han sido aplicadas previamente, son relevantes y están generalmente aceptadas por la comunidad científica internacional, información sobre el posible margen de error, la descripción pormenorizada del método, procedimiento de análisis o técnica que llevo a cabo mencionando las publicaciones que lo avalan, etc. se entiende que dichos datos fueron utilizados por el perito psicólogo forense institucional
para fundamentar las conclusiones de la pericia psicológica que practico a la persona evaluada (presunta victima o denunciado), información que se encuentra en el apartado “IV. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS” de la estructura del informe psicológico. La información mencionada se requiere de las Carpetas Fiscales de los casos contenidos en la Tabla N° 1 que se indica en el item uno (1).
5. COPIA DIGITAL SIMPLE de la parte disponible de los Protocolos de Pericias Psicológicas (RMLs) que contengan la parte disponible de las CONCLUSIONES a las que arribo el perito psicólogo forense institucional, información que se encuentra en el apartado “V. CONCLUSIONES” de la estructura del informe psicológico. La información mencionada se requiere de las Carpetas Fiscales de los casos contenidos en la Tabla N° 1 que se indica en el item uno (1).
6. COPIA DIGITAL SIMPLE de la parte disponible de la pericia psicológica institucional que registre la existencia del nombre y descripción del DOCUMENTO QUE CORROBORE QUE LOS DATOS OBTENIDOS POR EL PSICÓLOGO FORENSE INSTITUCIONAL DE LA PERSONA EVALUADA (presunta victima o denunciado), durante la pericia psicológica institucional, es
conforme a la realidad. Por ejemplo: si existe un relato en la pericia el nombre del audio o video que indique el registro del relato, si existe amnesias en la pericia el nombre del audio o video que registre la anamnesis, etc. Si la pericia psicológica institucional no adjunta ningún documento que corrobore la información obtenida del perito de la persona peritada es suficiente la indicación “la pericia no tiene anexos”. La información mencionada se requiere de las Carpetas Fiscales de los casos contenidos en la Tabla N° 1 que se indica en el item uno (1).
7. COPIA DIGITAL SIMPLE de los fundamentos científicos y evidencias empíricas de que las teorías, técnicas e instrumentos psicológicos que utilizo el perito psicólogo forense institucional para peritar a la persona evaluada (presunta victima o denunciado) dentro de las instalaciones de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Publico no son solo “teorías” o especulaciones, sino que se ha probado su validez, fiabilidad y margen de error con una población de victimas y denunciados en contextos de psicología forense en el marco de procesos judiciales. Requiero información sobre “QUE ES LO QUE SUPUESTAMENTE MIDEN?” las teorías, técnicas, métodos o instrumentos que utilizo el psicólogo forense institucional para peritar a la persona evaluada (presunta victima o denunciado). La información mencionada se requiere de las Carpetas Fiscales de los casos contenidos en la Tabla N° 1 que se indica en el item uno (1).
8. COPIA DIGITAL SIMPLE de las generalizaciones de la premisa mayor que utilizo el perito psicólogo institucional, el fundamento de esa generalización, que es lo que esta demostrado para que funcione el método que utilizo el perito. Esta
información lo debería tener el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses máxime si se tratan de la premisa mayor. La información mencionada se requiere de las Carpetas Fiscales de los casos contenidos en la Tabla N° 1 que se indica
en el item uno (1).
9. COPIA DIGITAL SIMPLE de la parte del documento (reporte del sistema SGF) que contenga el ESTADO (en etapa de investigación, con archivo consentido, en juicio, con sentencia, etc.) en que se encuentran los casos. La información
mencionada se requiere de las Carpetas Fiscales de los casos contenidos en la Tabla N° 1 que se indica en el item uno (1).
10. COPIA DIGITAL SIMPLE de la parte del documento (reporte del sistema SGF, etc.) que contenga el NOMBRE DEL JUZGADO Y NUMERO DE EXPEDIENTE DEL JUZGADO que vio el caso. La información mencionada se requiere de las Carpetas Fiscales de los casos contenidos en la Tabla N° 1 que se indica en el item uno (1).
11. COPIA DIGITAL SIMPLE del documento que contenga el numero de la resolución de clasificación por la cual se otorga carácter reservado o secreto a la información solicitada y la fecha de dicha resolución. La información mencionada se requiere de las Carpetas Fiscales de los casos contenidos en la Tabla N° 1 que se indica en el item uno (1).
12. COPIA DIGITAL SIMPLE del documento que contenga el nombre o la denominación asignada por la cual se otorga carácter reservado o secreto a la información solicitada, así como el código que se da a la información con el objeto de proteger su contenido; el mismo que debe estar consignado en el documento protegido, con el objeto del cotejo respectivo para el momento en que se produzca la correspondiente desclasificación. La información mencionada se requiere de las Carpetas Fiscales de los casos contenidos en la Tabla N° 1 que se indica en el item uno (1).
13. El nombre y cargo del funcionario o servidor publico que tenga posesión o control de la Información solicitada” [sic].

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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