Resolución N.° 001945-2025/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA

7 de mayo de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 01079-2025-JUS/TTAIP de fecha 11 de marzo de 2025, interpuesto por xxx contra la
denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información publica presentada ante JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE LIMA CENTRO con fecha 21 de febrero de 2025 con registro CEA MUPDFL20250002374.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de febrero de 2025, el recurrente solicitd a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“1. COPIA DIGITAL SIMPLE de la parte disponible de los oficios que envió la autoridad (fiscalía, juez, etc.) a Medicina Legal y que se entregó al perito que establecen el OBJETO DE LA PERICIA que definió la autoridad (que es lo que se ordenó se evalué al imputado) de la pericia que debió ejecutar el perito psicólogo forense PEDRO SOLANO AYALA para evaluar a la presunta victima o al denunciado.
La información mencionada se requiere de las evaluaciones psicológicas forenses (RML) que registren fecha en el sistema DICEMEL dentro del siguiente periodo de tiempo desde 01-11-2022 hasta 30-11-2022.
2. COPIA DIGITAL SIMPLE de la parte disponible de los Protocolos de Pericias Psicológicas (RMLs) que contengan las PREGUNTAS (NO LAS RESPUESTAS) que realizo el perito psicólogo forense PEDRO SOLANO AYALA a la persona evaluada
en la toma del “RELATO” del apartado “ll. MOTIVO DE EVALUACIÓN” de la estructura del informe psicológico. La información mencionada se requiere de las evaluaciones psicológicas forenses (RML) que registren fecha en el sistema DICEMEL dentro del siguiente periodo de tiempo desde 01-11-2022 hasta 15-11-2022.
3. COPIA DIGITAL SIMPLE de la parte disponible de los Protocolos de Pericias Psicológicas (RMLs) que contengan el nombre de los INSTRUMENTOS Y TÉCNICAS PSICOLÓGICAS que utilizo el perito psicólogo forense PEDRO SOLANO AYALA para peritar a la persona evaluada, información que se encuentra en el apartado “Ill. INSTRUMENTOS Y TÉCNICAS PSICOLÓGICAS” de la estructura del informe psicológico. La información mencionada se requiere de las evaluaciones psicológicas forenses (RML) que registren fecha en el sistema DICEMEL dentro del siguiente periodo de tiempo desde 01-11-2022 hasta 15-11-2022.
4. COPIA DIGITAL SIMPLE de la parte disponible de los Protocolos de Pericias Psicolégicas (RMLs) que contengan LOS FUNDAMENTOS O MOTIVACIÓN DE LA PERICIA, la parte disponible de las generalizaciones que utilizo el perito, la exposición detallada de lo que se ha comprobado, la indicación de los criterios científicos o técnicos de los que se sirvieron para hacer el examen, la motivación o fundamentación del examen técnico, la demostración de que las técnicas y teorías científicas utilizadas han sido aplicadas previamente, son relevantes y están generalmente aceptadas por la comunidad científica internacional, información sobre el posible margen de error, la descripción pormenorizada del método, procedimiento de análisis o técnica que llevo a cabo mencionando las publicaciones que lo avalan, etc. Se entiende que dichos datos fueron utilizados por el perito psicólogo forense PEDRO SOLANO AYALA para fundamentar las conclusiones de la pericia que practico a la persona evaluada, información que se encuentra en el apartado “IV. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS” de la estructura del informe psicológico. La información mencionada se requiere de las evaluaciones psicológicas forenses (RML) que registren fecha en el sistema DICEMEL dentro del siguiente periodo de tiempo desde 01-11-2022 hasta 15-11-2022.
5. COPIA DIGITAL SIMPLE de la parte disponible de los Protocolos de Pericias Psicologicas (RMLs) que contengan la parte disponible de LAS CONCLUSIONES a las que arribo el perito psicólogo forense PEDRO SOLANO AYALA, información que
se encuentra en el apartado “V. CONCLUSIONES” de la estructura del informe psicológico. La información mencionada se requiere de las evaluaciones psicológicas forenses (RML) que registren fecha en el sistema DICEMEL dentro del siguiente
periodo de tiempo desde 01-11-2022 hasta 15-11-2022.
6. COPIA DIGITAL SIMPLE de los fundamentos científicos y evidencias empíricas de que las teorías, técnicas e instrumentos psicológicos que utilizo el psicólogo forense PEDRO SOLANO AYALA para evaluar a las personas evaluadas dentro de las
instalaciones de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Publico no son solo ‘teorías” o especulaciones, sino que se ha probado su validez, fiabilidad y margen de error con una población de imputados en contextos de psicología forense
en el marco de procesos judiciales. Requiero información sobre “QUE ES LO QUE SUPUESTAMENTE MIDEN” Ias teorías, técnicas, métodos o instrumentos que utilizo el psicólogo forense PEDRO SOLANO AYALA para peritar a la persona evaluada.
Esta información lo debería tener el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses máxime si se tratan de la premisa mayor. La información mencionada se requiere de las evaluaciones psicológicas forenses (RML) que registren fecha en el sistema DICEMEL dentro del siguiente periodo de tiempo desde 01-11-2022 hasta 15-11-2022.
7. COPIA DIGITAL SIMPLE de las generalizaciones de la premisa mayor que utilizo el psicólogo forense PEDRO SOLANO AYALA, el fundamento de esa generalización, que es lo que esta demostrado para que funcione el método que utilizo el perito. Esta información lo debería tener el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses máxime si se tratan de la premisa mayor. La información mencionada se requiere de las evaluaciones psicológicas forenses (RML) que registren fecha en el sistema DICEMEL dentro del siguiente periodo de tiempo desde 01-11-2022 hasta 15-11-2022.
8. COPIA DIGITAL SIMPLE del documento que contenga el numero de la resolución de clasificación por la cual se otorga carácter reservado o secreto a la información solicitada y la fecha de dicha resolución.
9. COPIA DIGITAL SIMPLE del documento que contenga el nombre o la denominación asignada por la cual se otorga carácter reservado o secreto a la información solicitada, así como el código que se da a la información con el objeto de proteger su contenido; el mismo que debe estar consignado en el documento protegido, con el objeto del cotejo respectivo para el momento en que se produzca la correspondiente descalificación.
10. El nombre y cargo del funcionario o servidor público que tenga posesión o control de la información solicitada.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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