Resolución N.° 001944-2025/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA

7 de mayo de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 01067-2025-JUS/TTAIP de fecha 10 de marzo de 2025, interpuesto por xxx contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información publica presentada ante el COLEGIO DE PSICÓLOGOS DEL PERÚ - CONSEJO DIRECTIVO REGIONAL | - LIMA Y CALLAO con fecha 19 de febrero de 2025.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de febrero de 2025, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“1. COPIA DIGITAL SIMPLE del integro de todos los folios del EXPEDIENTE (INCLUIDOS ANEXOS) de la denuncia, de fecha 25 de agosto de 2021, interpuesta por xxx contra de la psicóloga ERIKA MARIA MEDINA ZEVALLOS, con registro CPsP N° 5917, por presunta infracción al Código de Ética y Deontología del Colegio de Psicólogos del Perú.
Tramitados en el Tribunal de Honor del Colegio de Psicólogos del Perú del Concejo
Directivo Regional | — Lima y Callao.
2. COPIA DIGITAL SIMPLE del documento que contenga el NUMERO DE EXPEDIENTE de la denuncia, de fecha 25 de agosto de 2021, interpuesta por , en contra de la psicóloga ERIKA MARÍA MEDINA ZEVALLOS, con registro CPsP N° 5917; por presunta infracción al Código de Ética y Deontología del Colegio de Psicólogos del Perú. Tramitados en el Tribunal de Honor del Colegio de Psicólogos del Perú del Concejo Directivo Regional I - Lima y Callao.
3. COPIA DIGITAL SIMPLE del documento que contenga el ESTADO del expediente de la denuncia, de fecha 25 de agosto de 2021, interpuesta por xxx contra de la psicóloga ERIKA MARÍA MEDINA ZEVALLOS, con registro CPsP N° 5917; por presunta infracción al Código de Ética y Deontología del Colegio de Psicólogos del Pert. Tramitados en el Tribunal de Honor del Colegio de Psicólogos del Pert del Concejo Directivo Regional | — Lima y Callao.
4. COPIA DIGITAL SIMPLE del documento que contenga los NOMBRES Y CARGOS de las personas a cargo del EXPEDIENTE de la denuncia, de fecha 25 de agosto de 2021, interpuesta por . < contra de la psicóloga ERIKA MARIA MEDINA ZEVALLQOS, con registro CPsP N° 5917; por presunta infracción al Código de Ética y Deontología del Colegio de Psicólogos del Pera. Tramitados en el Tribunal de Honor del Colegio de Psicólogos del Perú del Concejo Directivo Regional | — Lima y Callao.
5. COPIA DIGITAL SIMPLE del documento que contenga la relación de todas las denuncias interpuestas en contra de la psicóloga ERIKA MARÍA MEDINA ZEVALLOS, con registro CPsP N° 5917; por presunta infracción al Código de Ética y
Deontología del Colegio de Psicólogos del Perú indicando los siguientes datos: NUMERO DE EXPEDIENTE, NOMBRE DEL DENUNCIANTE, MOTIVO DE DENUNCIA, NUMERO DE FOLIOS DEL EXPEDIENTE Y ESTADO. Tramitados en el Tribunal de Honor del Colegio de Psicólogos del Perú del Concejo Directivo Regional | — Lima y Callao.
6. COPIA DIGITAL SIMPLE del documento que contenga la relación completa del MARCO LEGAL pertinente que corresponde resolución de casos y a la fundamentación de lo que resuelve la entidad, de las denuncias que se interponen por presunta infracción al Código de Ética y Deontología del Colegio de Psicólogos del Perú. Tramitados en el Tribunal de Honor del Colegio de Psicólogos del Perú del Concejo Directivo Regional | — Lima y Callao.
7. COPIA DIGITAL SIMPLE del documento que contenga quien tiene la carga de la prueba en las denuncias que se interponen por presunta infracción al Código de Ética y Deontología del Colegio de Psic6logos del Perú. Tramitados en el Tribunal de Honor del Colegio de Psicólogos del Perú del Concejo Directivo Regional | — Lima y Callao.
8. COPIA DIGITAL SIMPLE del documento que contenga quien información sobre los estándares de prueba en las denuncias que se interponen por presunta infracción al Código de Ética y Deontología del Colegio de Psicólogos del Perú. Tramitados en el Tribunal de Honor del Colegio de Psicólogos del Perú del Concejo Directivo Regional | — Lima y Callao.
9. El nombre y cargo del funcionario o servidor publico que tenga posesión o control de la Información solicitada en esta solicitud.
10. EI nombre y cargo del funcionario o servidor publico que sea responsable de brindar la Información solicitada en esta solicitud.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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Resolución N° 001944-2025-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA tachado_ocred

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