Resolución N.° 001754-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

24 de abril de 2025

VISTO el Expediente de Apelacion N° 01065-2025-JUS/TTAIP de fecha 10 de marzo de 2025, interpuesto por xxx contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información publica presentada ante el COLEGIO DE PSICÓLOGOS DEL PERÚ, con fecha 19 de febrero de 2025.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de febrero de 2025, el recurrente requiri6 a la entidad se le remita la siguiente información:
“1. COPIA DIGITAL SIMPLE del integro de todos los folios del EXPEDIENTE (INCLUIDOS ANEXOS) de Ia denuncia, de fecha 4 de julio de 2021, interpuesta por xxx en contra del psicólogo ENRIQUE MANUEL PACHECO ZEGARRA, con registro CPsP N° 27043; por presunta infracción al Código de Ética y Deontología del Colegio de Psicólogos del Perú. Tramitado en el Tribunal de Honor del Colegio de Psicólogos del Perú.
2. COPIA DIGITAL SIMPLE del documento que contenga el NUMERO DE EXPEDIENTE de la denuncia, de fecha 4 de julio de 2021, interpuesta por xxx, en contra del psicólogo ENRIQUE MANUEL PACHECO ZEGARRA, con registro CPsP N° 27043, por presunta infracción al Código de Ética y Deontología del Colegio de Psicólogos del Perú.
Tramitado en el Tribunal de Honor del Colegio de Psic6logos del Perú.
3. COPIA DIGITAL SIMPLE del documento que contenga el ESTADO del expediente de la denuncia, de fecha 4 de julio de 2021, interpuesta por xxx contra del psicólogo ENRIQUE MANUEL PACHECO ZEGARRA, con registro CPsP N° 27043; por presunta infracción al Codigo de Ética y Deontología del Colegio de Psicólogos del Perú. Tramitado en
el Tribunal de Honor del Colegio de Psicólogos del Perú.
4. COPIA DIGITAL SIMPLE del documento que contenga los NOMBRES Y CARGOS de las personas a cargo del EXPEDIENTE de la denuncia, de fecha 4 de julio de 2021, interpuesta por xxx en contra del psicólogo ENRIQUE MANUEL PACHECO ZEGARRA, con registro CPsP N° 27043; por presunta infracción al Código de Ética y Deontología del Colegio de Psicólogos del Perú. Tramitado en el Tribunal de Honor del Colegio de Psicólogos del Perú.
5. COPIA DIGITAL SIMPLE del documento que contenga la relación de todas las denuncias interpuestas en contra del psicólogo ENRIQUE MANUEL PACHECO ZEGARRA, con registro CPsP N° 27043; por presunta infracción al Código de Ética y Deontología del Colegio de Psicólogos del Perú indicando los siguientes datos: NUMERO DE EXPEDIENTE, NOMBRE DEL DENUNCIANTE, NUMERO DE FOLIOS DEL EXPEDIENTE Y ESTADO. Tramitado en el Tribunal de Honor del Colegio de Psicólogos del Perú.
6. COPIA DIGITAL SIMPLE del documento que contenga la relación completa del MARCO LEGAL pertinente que corresponde resolución de casos y a la fundamentación de lo que resuelve la entidad, de las denuncias que se interponen por presunta infracción al Código de Ética y Deontología del Colegio de Psicólogos del Perú. Tramitados en el Tribunal de Honor del Colegio de Psicólogos del Perú del Concejo Directivo Regional | — Lima y Callao.
7. COPIA DIGITAL SIMPLE del documento que contenga quien tiene la carga de la prueba en las denuncias que se interponen por presunta infracción al Código de Ética y Deontología del Colegio de Psicólogos del Perú. Tramitados en el Tribunal de Honor del Colegio de Psicólogos del Perú del Concejo Directivo Regional I — Lima y Callao.
8. COPIA DIGITAL SIMPLE del documento que contenga quien información sobre los estándares de prueba en las denuncias que se interponen por presunta infracción al Código de Ética y Deontología del Colegio de Psicólogos del Perú.
Tramitados en el Tribunal de Honor del Colegio de Psicólogos del Perú del Concejo Directivo Regional | — Lima y Callao.
9. El nombre y cargo de la persona que tenga posesión o control de la Información solicitada en esta solicitud.
10. El nombre y cargo de la persona que sea responsable de brindar la Información solicitada en esta solicitud” [sic].

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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