Resolución N.° 000674-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
11 de febrero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 05277-2024-JUS/TTAIP de fecha 16 de diciembre de 2024, interpuesto por SHIOMARA SANTOS PAUCCAR contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANATILE de fecha 15 de noviembre de 2024, con código de solicitud N° 79zh1op49.
Con fecha 15 de noviembre de 2024, la recurrente requirió se le remita la siguiente
información a su correo electrónico:
“SOLICITO COPIA DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y RELACIÓN DE NOMBRES DE LOS 32 BENEFICIARIOS DE LA OBRA CREACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DE LETRINAS EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SAYRICHACA – MIRAFLORES DEL DISTRITO DE YANATILE
– CALCA – CUSCO CON FECHA DE TERMINO 02 DE JUNIO DEL 2023”.
Con fecha 16 de diciembre de 2024, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000010-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 02 de enero de 2025, se admitió el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 15 de noviembre de 2024, la recurrente requirió se le remita la siguiente
información a su correo electrónico:
“SOLICITO COPIA DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y RELACIÓN DE NOMBRES DE LOS 32 BENEFICIARIOS DE LA OBRA CREACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DE LETRINAS EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SAYRICHACA – MIRAFLORES DEL DISTRITO DE YANATILE
– CALCA – CUSCO CON FECHA DE TERMINO 02 DE JUNIO DEL 2023”.
Con fecha 16 de diciembre de 2024, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000010-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 02 de enero de 2025, se admitió el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala
