Resolución N.° 279-2025-JUS/DGDPAJ-DCMA
27 de octubre de 2025
DECLARAR que que el CENTRO DE CONCILIACIÓN “IGUALDAD PARA TODOS”, vulneró su obligación contenida en el numeral 28, del artículo 74° del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Conciliación, quedando acreditada la comisión de la infracción prevista en el numeral 1, literal c) del artículo 139° del mismo cuerpo legal. En consecuencia, se le IMPONE la sanción de MULTA de una (01) URP, al amparo del segundo párrafo del artículo 138° del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Conciliación; del numeral 2, literal a) del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en atención al principio de razonabilidad, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
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