Resolución N.° 427-2025-JUS/DGDPAJ-DCMA

27 de octubre de 2025

Declarar que el Centro de Conciliación denominado Centro de Conciliación Red Conciliatorio del Perú, vulneró su obligación contenida en el numeral 28, del artículo 74° del Reglamento, quedando acreditada la comisión de la infracción prevista en el numeral 1, literal c) del artículo 139° del mismo cuerpo legal, –tramitar solicitudes de conciliación sobre materia conciliables-. En consecuencia, se le IMPONE la sanción de MULTA de dos (2) URP, al amparo del artículo 138° del T.U.O del Reglamento y en atención al principio de razonabilidad, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución

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Vista preliminar de documento 11 . PAS N° 223-2025 RD N° 427-2025_JUS-DCMA

11 . PAS N° 223-2025 RD N° 427-2025_JUS-DCMA

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