Resolución N.° 485-2025-JUS/DGDPAJ-DCMA
27 de octubre de 2025
Declarar que la Conciliadora Gladys Karina López Cruz, vulneró su obligación contenida en el numeral 1, del artículo 62° del T.U.O del Reglamento, quedando acreditada la comisión de la infracción prevista en el numeral 7, literal a) del artículo 137° del mismo cuerpo legal. En consecuencia, se le IMPONE la sanción de AMONESTACION ESCRITA, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución
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