Resolución Directoral N.° 427-2025-JUS/DGDPAJ-DCMA
Procedimiento Administrativo Sancionador N.° 223-2024
27 de marzo de 2025
Declarar que el Centro de Conciliación denominado Centro de Conciliación Red Conciliatorio del Perú, vulneró su obligación contenida en el numeral 28, del artículo 74° del Reglamento, quedando acreditada la comisión de la infracción prevista en el numeral 1, literal c) del artículo 139° del mismo cuerpo legal, –tramitar solicitudes de conciliación sobre materia conciliables-. En consecuencia, se le IMPONE la sanción de MULTA de dos (2) URP, al amparo del artículo 138° del T.U.O del Reglamento y en atención al principio de razonabilidad, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución
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