Resolución Directoral N.° 217-2025-JUS/DGDPAJ-DCMA
Procedimiento Administrativo Sancionador N.° 219-2024
14 de febrero de 2025
DECLARAR ACREDITADA la comisión de la infracción imputada al Centro de Conciliación Mabel Hurtado -Mabhurt,, previsto en el numeral 19, del literal c) del artículo 139 del T.U.O. del Reglamento, Imponiéndole la sanción de Multa ascendente a dos (02) URP, por por no cumplir o permitir que sus conciliadores no cumplan con los principios, plazos o formalidades de trámite, establecidos por la Ley y su Reglamento para el procedimiento conciliatorio”; esto es, el principio de legalidad, dispuesto en el literal g) el artículo 2 del T.U.O. del Reglamento, al no dar cumplimiento a lo señalado en los artículo 911 del Código Civil, el artículo 586 del Código Procesal Civil y siguientes que le fueran aplicables; y por no cumplir con la formalidad establecida en el en el artículo 14 de la Ley de Conciliación, concordante con el artículo 19 del T.U.O. del Reglamento, en aplicación del literal f) del T.U.O. del Reglamento , al existir concurso de infracciones en relación a los numerales 2,4 y 7 del literal c) del artículo 137 del T.U.O. del Reglamento; y en atención al artículo 138 de la acotada norma, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolución.
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