Resolución N.° 286-2025-JUS/DGDPAJ-DCMA
27 de octubre de 2025
DECLARAR que el CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ALTO PERU “CECOAP”, vulneró su obligación contenida en los numerales 26 y 34 del artículo 74° del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Conciliación, quedando acreditada la comisión de las infracciones previstas en numeral 22, literal c) del artículo 139° y el numeral 16, literal c) del artículo 141° del mismo cuerpo normativo, cuya conducta se sanciona con multa ascendente a dos (02) URP; y suspensión, respectivamente. En consecuencia, de tratarse de un concurso de infracción de conformidad con el literal f) del artículo 130° del T.U.O del Reglamento, se le IMPONE la sanción de SUSPENSIÓN de una (01) mes, en el ejercicio de la función conciliatoria, al amparo del tercer párrafo del artículo 140° del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Conciliación y en atención al principio de razonabilidad, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
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