Resolución N.° 888-2025-JUS/DGDPAJ-DCMA

27 de octubre de 2025

DECLARAR que el centro de conciliación denominado LA MEJOR OPCION - L.M.O., vulneró su obligación contenida en el numeral 31, del artículo 74° del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Conciliación, quedando acreditada la comisión de la infracción prevista en el numeral 2, literal c) del artículo 139° del mismo cuerpo legal. En consecuencia, se le IMPONE la sanción de MULTA de una (02) URP, al amparo del artículo 138° del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Conciliación y en atención al principio de razonabilidad, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.

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2 . PAS N° 026-2025 RD N° 888-2025_JUS-DCMA

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