Resolución N.° 002133-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
15 de mayo de 2025
VISTO el OFICIO N° 000037-2025-CG/OC0303 presentado por el Órgano de Control Institucional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA recibido por esta instancia el 13 de marzo de 2025, mediante el cual solicita retrotraer los actuados a la etapa de notificación para la presentación de los descargos.
Con RESOLUCIÓN N° 004317-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 28 de octubre de 2024, esta instancia resolvió “(…) Artículo 1.- ADMITIR A TRÁMITE el recurso de apelación recaído en el Expediente de Apelación Nº 04492-2024-JUS/TTAIP de fecha 21 de octubre de 2024, interpuesto por ADELA ROBLES UBAQUE contra el correo electrónico de fecha 4 de octubre de 2024, el cual adjunta el MEMORANDUM N° 000174-2024-INEI/OCI, a través de los cuales el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA - INEI, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 18 de septiembre de 2024.”, la misma que fue notificada a la entidad el 18 de noviembre de 2024.
En ese sentido con OFICIO N°057-2024-INEI-OTD, ingresado a esta instancia con fecha 22 de noviembre de 2024, la entidad únicamente remitió el expediente administrativo solicitado, sin formular descargo alguno.
Con RESOLUCIÓN N° 004317-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 28 de octubre de 2024, esta instancia resolvió “(…) Artículo 1.- ADMITIR A TRÁMITE el recurso de apelación recaído en el Expediente de Apelación Nº 04492-2024-JUS/TTAIP de fecha 21 de octubre de 2024, interpuesto por ADELA ROBLES UBAQUE contra el correo electrónico de fecha 4 de octubre de 2024, el cual adjunta el MEMORANDUM N° 000174-2024-INEI/OCI, a través de los cuales el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA - INEI, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 18 de septiembre de 2024.”, la misma que fue notificada a la entidad el 18 de noviembre de 2024.
En ese sentido con OFICIO N°057-2024-INEI-OTD, ingresado a esta instancia con fecha 22 de noviembre de 2024, la entidad únicamente remitió el expediente administrativo solicitado, sin formular descargo alguno.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala
