Resolución Directoral N.° 0605-2025-JUS/DGDPAJ-DCMA
Procedimiento Administrativo Sancionador N.° 298-2024
8 de mayo de 2025
DECLARAR ACREDITADA la comisión de la infracción prevista en el numeral 3) del literal c) del artículo 137 del T.U.O. del Reglamento, imputada al Centro de Conciliación y Arbitraje Familia & Empresa, imponiéndosele la sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA, por notificar las invitaciones para conciliar a una o ambas partes, sin cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 30 del presente Reglamento; esto es, el literal b) del artículo 30 del T.U.O. del Reglamento, al no obrar el nombre completo ni el número del documento de identidad de la persona quien recibió la segunda citación dirigida al invitado; conforme a lo señalado en los fundamentos de la presente resolución.
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