Resolución Directoral N.° 0559-2025-JUS/DGDPAJ-DCMA

Procedimiento Administrativo Sancionador N.° 297-2024

13 de mayo de 2025

DECLARAR que el CENTRO DE CONCILIACIÓN PAZ Y CONCORDIA, vulneró su obligación contenida en los numerales 17 y 44 del artículo 74° del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Conciliación, quedando acreditada la comisión de las infracciones previstas en numeral 2, literal c) del artículo 141° y el numeral 10, literal a) del artículo 145° del mismo cuerpo normativo, cuyas conductas se sancionan con suspensión y desautorización definitiva, respectivamente. En consecuencia, de tratarse de un concurso de infracciones de conformidad con el literal f) del artículo 130° del T.U.O del Reglamento, se le IMPONE la sanción de DESAUTORIZACIÓN DEFINITIVA, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.

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29. PAS N° 297-2024 - RD N° 559-2025_JUS_DCMA

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