Resolución Directoral N.° 0436-2025-JUS/DGDPAJ-DCMA
Procedimiento Administrativo Sancionador N.° 288-2024
28 de marzo de 2025
DECLARAR que el centro de conciliación denominado CENTRO DE PROMOCION PARA LA PAZ SOCIAL – PRO PAZ, vulneró su obligación contenida en el numeral 3, del artículo 74° del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Conciliación, quedando acreditada la comisión de la infracción prevista en el numeral 3, literal c) del artículo 137° del mismo cuerpo legal. En consecuencia, se le IMPONE la sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
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