Resolución Directoral N.° 0625-2025-JUS/DGDPAJ-DCMA

Procedimiento Administrativo Sancionador N.° 277-2024

12 de mayo de 2025

DECLARAR ACREDITADA la presunta comisión de la infracción prevista en el numeral 7 literal a) del artículo 137 y 3) del literal a) del artículo 139 del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Conciliación, imputada al conciliador Carlos Raphel Amado Rivera, imponiéndosele la sanción de AMONESTACION ESCRITA Y MULTA y estando al principio de concurso de infracciones y al principio de razonabilidad previstos en los literales c) y f) del artículo 130 del TUO del Reglamento de la Ley de Conciliación, se le impone al conciliador Carlos Raphel Amado Rivera la sanción MULTA ascendente a dos (02) URP. esto es, “No observar cualquiera de los principios, plazos o formalidades del trámite, establecidos por la Ley y el Reglamento para el procedimiento conciliatorio”, esto es, no cumplir con la formalidad señalada en el numeral 3) del artículo 37 del T.U.O. del Reglamento, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolución. por dar por concluido el procedimiento conciliatorio sin la forma establecida en el artículo 15 de la Ley, ello al no concluir el procedimiento conciliatorio con Acta por Inasistencia de Ambas Partes

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24. PAS N° 277-2024 - RD N° 625-2025_JUS_DCMA

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