Resolución Directoral N.° 0681-2025-JUS/DGDPAJ-DCMA
Procedimiento Administrativo Sancionador N.° 272-2024
21 de mayo de 2025
DECLARAR que el CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y FAMILIA “ALCÁNTARA” vulneró su obligación contenida en el numeral 3, del artículo 74° del T.U.O del Reglamento, quedando acreditada la comisión de la infracción prevista en el numeral 3, literal c) del artículo 137° del mismo cuerpo legal. En consecuencia, se le IMPONE la sanción de AMONESTACION ESCRITA, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
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