Resolución N.° 300-2025-JUS/DGDPAJ-DCMA

Procedimiento Administrativo Sancionador N.° 238-2024

3 de marzo de 2025

DECLARAR ACREDITADA la comisión de la infracción prevista en el en el numeral 3) del literal c) del artículo 137 del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Conciliación, imputada al Centro de Conciliación Avendaño -Sede Lima, Imponiéndole la sanción de amonestación escrita, por “Notificar las invitaciones para conciliar a una o ambas partes, sin cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 30, 31, 32 y 33 del presente Reglamento”, esto es, por no cumplir con lo dispuesto en el literal c) artículo 30 del T.U.O. del Reglamento, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolución.

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12. PAS N° 238-2024 - RD N° 300-2025_JUS_DCMA

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