Resolución N.° 629-2025-JUS/DGDPAJ-DCMA
Procedimiento Administrativo Sancionador N.° 233-2024
13 de mayo de 2025
Declarar que el "CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL AVENDAÑO & VENERO", vulneró su obligación contenida en el numeral 1, del artículo 74° del T.U.O del Reglamento, quedando acreditada la comisión de la infracción prevista en el numeral 18, literal c) del artículo 139° del mismo cuerpo legal. En consecuencia, se le IMPONE la sanción de MULTA de dos (2) URP, en atención al inciso c) del artículo 130° del T.U.O del Reglamento de la Ley de Conciliación y al amparo del artículo 138° del mismo cuerpo normativo, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
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