Resolución N.° 377-2025-JUS/DGDPAJ-DCMA
Procedimiento Administrativo Sancionador N.° 216-2024
17 de marzo de 2025
Declarar que el CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL LA VERDAD, vulneró su obligación contenida en los numerales 3 y 31, del artículo 74° del T.U.O del Reglamento, quedando acreditada la comisión de las infracciones previstas en los numerales 2 y 3, literal c) de los artículos 137 y 139° del mismo cuerpo legal. En consecuencia, se le IMPONE la sanción de MULTA de dos (2) URP, en atención a al inciso c) del artículo 130° del T.U.O del Reglamento de la Ley de Conciliación, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
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