Resolución N.° 302-2025-JUS/DGDPAJ-DCMA
Procedimiento Administrativo Sancionador N.° 198-2024
3 de marzo de 2025
Declarar que el CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL “VERDAD OBJETIVA”, vulneró el numeral 8, del artículo 74° del T.U.O del Reglamento de la Ley de Conciliación, quedando acreditada la comisión de la infracción prevista en el numeral 10, literal a) del artículo 145° del T.U.O del Reglamento, dejar de funcionar de manera definitiva por un periodo de seis (6) meses o más. En consecuencia, se le IMPONE la sanción de DESAUTORIZACION DEFINITIVA, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales DCMA
