Resolución Directoral N.° 0409-2025-JUS/DGDPAJ-DCMA
Procedimiento Administrativo Sancionador N.° 261-2024
25 de marzo de 2025
| DECLARAR que el centro de conciliación denominado CONCISUR, vulneró su obligación contenida en el numeral 3, del artículo 74° del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Conciliación, quedando acreditada la comisión de la infracción prevista en el numeral 3, literal c) del artículo 137° del mismo cuerpo legal. En consecuencia, se le IMPONE la sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
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