Resolución Directoral N.° 854-2025-JUS/DGDPAJ-DCMA
Procedimiento Administrativo Sancionador N.° 29-2025
20 de junio de 2025
DECLARAR que el CENTRO DE CONCILIACIÓN “PATRÓN SANTIAGO APÓSTOL”, vulneró sus obligaciones contenidas en los numerales 3 y 26, del artículo 74° del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Conciliación, quedando acreditada la comisión de la infracción prevista en el numeral 3, literal c) del artículo 137° del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Conciliación y en el numeral 22, literal c) del artículo 139° del mismo cuerpo legal, cuyas conductas se sancionan con amonestación escrita y multa, respectivamente. En consecuencia, de tratarse de un concurso de infracción, se le IMPONE la sanción de MULTA de dos (02) URP, al amparo del literal f), del artículo 130° del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Conciliación, segundo párrafo del artículo 138° del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Conciliación y en atención al principio de razonabilidad, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
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