Resolución Directoral N.° 790-2025-JUS/DGDPAJ-DCMA

Procedimiento Administrativo Sancionador N.° 21-2025

11 de junio de 2025

DECLARAR que el CENTRO DE CONCILIACIÓN AVENDAÑO SEDE JESUS MARIA, vulneró su obligación contenida en el numeral 3, del artículo 74° del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Conciliación, quedando acreditada la comisión de la infracción prevista en el numeral 3, literal c) del artículo 137° del mismo cuerpo legal. En consecuencia, se le IMPONE la sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.

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Vista preliminar de documento 3. PAS N° 021-2025 - RESOLUCION_790-2025_JUS-DCMA

3. PAS N° 021-2025 - RESOLUCION_790-2025_JUS-DCMA

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