Resolución N.° 104-2024-JUS/CN
12 de noviembre de 2024
Los hechos materia de queja no constituyen una infracción disciplinaria, en tanto, se ha demostrado que el notario quejado cumplió con sus funciones al devolver oportunamente el expediente judicial al órgano correspondiente y, se alegan hechos ajenos a la función notarial.
Tipicidad.
Tipicidad.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del año 2024