Resolución N.° 097-2024-JUS/CN
30 de octubre de 2024
No corresponde a los notarios efectuar investigaciones adicionales para verificar la veracidad, validez y/o legalidad de los documentos probatorios presentados por el o los solicitante, ni de las declaraciones vertidas en el escrito de solicitud de sucesión intestada, ni los que bajo juramento efectúa para la extensión del instrumento público; puesto que la función notarial se rige por el principio de buena fe de los documentos presentados ante el notario para brindar servicios notariales, por tanto, se verifica el correcto actuar del notario quejado en la tramitación de la sucesión, su conclusión y su remisión ante el órgano jurisdiccional ante la presentación de escrito de oposición.
Principio de buena fe, Declaración de los otorgantes.
Principio de buena fe, Declaración de los otorgantes.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del año 2024