Resolución N.° 089-2024-JUS/CN

16 de octubre de 2024

Se confirma la absolución, ya que es función del notario público otorgar fe notarial en representación del Estado, por tanto, las certificaciones emitidas en el cumplimiento de su deber producen fe pública y su ineficacia, invalidez o nulidad solo corresponde ser declarada por la vía correspondiente conforme lo dispuesto por el artículo 124 del Decreto Legislativo N.° 1049.

Revisión.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del año 2024

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RESOLUCION 089-2024-JUS-CN

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