Resolución N.° 060-2024-JUS/CN
31 de julio de 2024
La administración pública al hacer ejercicio de su potestad sancionadora está en la obligación cumplir los requisitos de validez, los principios y garantías del debido procedimiento, de lo contrario el acto administrativo emitido carecería de validez y adolecería de nulidad. Por tanto, al no subsumirse el hecho denunciado dentro de las infracciones reguladas en el Decreto Legislativo N.° 1049, resulta atípico y es mérito suficiente para disponer el no inicio del procedimiento disciplinario, puesto que al carecer de falta administrativa no arribaría a ninguna sanción.
Debido procedimiento.
Debido procedimiento.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del año 2024
