Resolución N.° 084-2024-JUS/CN
13 de setiembre de 2024
Se declara infundado el recurso de apelación, en tanto, es función del notario público otorgar fe notarial en representación del Estado, por tanto, las certificaciones de diligenciamiento de cartas notariales producen fe pública, y su ineficacia, invalidez o nulidad solo corresponde ser declarada por la vía correspondiente conforme lo dispuesto por el artículo 124 del Decreto Legislativo N.° 1049.
Diligenciamiento de Carta Notarial
Diligenciamiento de Carta Notarial
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del año 2024
