Resolución N.° 058-2024-JUS/CN
31 de julio de 2024
Dentro de la administración pública, ante la insuficiencia de medios probatorios que determinen la responsabilidad del notario, resulta valida la aplicación del principio de licitud contenido en el artículo 247 del TUO de la Ley N.° 27444, dado que no basta solo las declaraciones o afirmaciones que realice el quejoso para acreditar los hechos que denuncia.
Principio de licitud.
Principio de licitud.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del año 2024
